Geaco Administración de Fincas en Sevilla

Hace poco tuvimos una incidencia en una Intercomunidad de propietarios, y es que uno de los comuneros de un portal de vecinos que pertenecía a la Intercomunidad solicitó asistir como oyente a la Junta. La cuestión es la junta directiva no le permitió el acceso y tuvimos que hacer las averiguaciones convenientes como administrador de fincas en Sevilla.

Es imprescindible examinar los Estatutos de la Intercomunidad de propietarios, y cerciorarnos si existe algún acuerdo adoptado al respecto con anterioridad.

En todo caso, con arreglo al apartado a) del número 3 del artículo 24 de la Ley de Propiedad Horizontal, la Junta de Propietarios de la agrupación de comunidades, salvo acuerdo en contrario, estará compuesta por los presidentes de las comunidades integradas en la agrupación. Por lo que debe diferenciarse entre la asistencia a la Junta como integrante de la misma, que no sería posible, y la presencia como observador.

En el último supuesto, si no hay nada regulado al respecto, sería una cuestión que debe decidir la Junta en cada caso.

Aun así, todos los propietarios deben tener conocimiento de las Juntas, mediante el acceso al contenido del acta que llegará a su comunidad de propietarios.

 

En GEACO Administración de Fincas nos comprometemos con las comunidades de propietarios de Sevilla, y ofrecemos un servicio serio y comprometido con nuestros clientes.