Hace unas semanas introdujimos el documento por el que los administradores de fincas colegiados europeos como GEACO Administración de Fincas nos guiamos en cuanto al ejercicio de buenas prácticas y conducta respecto a nuestra profesión: el código deontológico del administrador de fincas. En este código deontológico se nos insta a los administradores de fincas a cumplir con obligaciones genéricas como, entre otras, permanecer informado regularmente acerca de las legislaciones y de todas las informaciones o evoluciones esenciales que puedan afectar a los intereses que le han sido confiados; conocer las condiciones de los mercados sobre los que debe aconsejar a sus clientes; no aceptar ninguna misión que sobrepase su área de experiencia, salvo en lo que se refiere a conseguir, previo acuerdo de su mandante, la participación de un especialista cuyos límites de intervención estarán claramente definidos; informarse de todos los hechos esenciales relativos a cada una de las propiedades que le hayan sido encomendadas, con el fin de cumplir todas sus obligaciones respecto a evitar errores, exageraciones, presentación errónea o disimulo de circunstancias; o seguir y hacer que sus colaboradores sigan programas de formación profesional permanente y específica, que les permita adaptarse a las evoluciones en materia de legislación y entorno profesional.
Relación con las comunidades de propietarios
Asimismo, este código deontológico del administrador de fincas incluye un apartado respecto a la relación del administrador con los clientes, en este caso las comunidades de propietarios. En él se incluye una serie de obligaciones en relación a, por ejemplo, la conciencia profesional, por la que en GEACO Administración de Fincas estamos obligados a, entre otros aspectos, hacer gala de la conciencia profesional necesaria para el cumplimiento de la misión que le ha sido confiada; dar muestras de moderación y prudencia, tratando de no poner nunca en peligro la situación de sus clientes, ni la suya propia o proteger al consumidor contra el fraude, la presentación errónea o las prácticas incorrectas en el sector inmobiliario y esforzarse por eliminar dentro de su comunidad toda práctica susceptible de causar perjuicios al público o a la dignidad de la profesión de administrador de fincas.
En GEACO Administración de Fincas siempre trabajamos bajo el prisma de buena conducta y práctica de este código deontológico del Administrador de fincas europeo porque ello es sinónimo de garantía y calidad para nuestras comunidades de propietarios de Sevilla. Si necesita más información o quiere solicitar presupuesto, no dude en ponerse en contacto con nuestro equipo de profesionales.