En esta entrada, ampliaremos la información de la anterior sobre el uso de los elementos comunes, y estableceremos todo lo que necesita saber cómo proceder en caso de morosidad en comunidades de propietarios.
Deber del propietario el pago de cuotas ordinarias y gastos extraordinarios:
La Ley de propiedad Horizontal regula los deberes del propietario, entre los que se incluye el pago de cuotas ordinarias y gastos extraordinarios. En el caso de inmuebles en alquiler, dicho deber recae sobre el propietario, en ningún caso sobre el inquilino.
Debido a la crisis económica, la morosidad o impago de dichos gastos, ha aumentado entre un 2% y un 3%.
Un propietario moroso puede asistir a una Junta, pero no puede votar en ella.
No tomar medidas de coacción al propietario moroso:
No es recomendable privar a los propietarios morosos del uso de elementos comunes, como ascensor o piscina comunitaria, ya que es una medida que al no estar regulada por Ley, puede traer consecuencias negativas a la Comunidad de Propietarios, como mencionamos en una anterior entrada.
Procedimiento a seguir para reclamar los pagos a propietarios morosos:
Podemos resumir las vías disponibles para la reclamación a morosos en tres:
- Vía amistosa.
- Vía de arbitraje o mediación.
- Vía judicial o proceso monitorio.
Vamos a describir brevemente en que consiste cada vía.
Vía amistosa:
El representante o administrador de fincas de la comunidad de vecinos notificará la deuda personalmente o en Junta al propietario moroso. De no hacer frente a los pagos, se le enviará carta informativa detallada con cuotas, importes y fechas exactas.
El último paso de esta vía amistoso consiste en el envío de notificación o burofax con requerimiento de pago.
Vía de arbitraje o mediación:
Se trata de un proceso, regulado por Ley, previo a la vía judicial. Entre sus ventajas frente al proceso judicial destaca que se trata de un proceso más rápido, eficaz y económico.
Para ello, tan solo es necesario aprobar en junta de vecinos, por mayoría simple, una cláusula arbitral, con la cual la Corte de Arbitraje Económico de Derecho y Equidad, dicta un laudo (sentencia firme de obligado cumplimiento) en tan sólo 30 días desde que se inicia el procedimiento.
Vía judicial o proceso monitorio:
Se trata del último paso que puede dar la Comunidad para la reclamación de la deuda. Es un procedimiento que suele ser largo y costoso.
Se debe llegar a un acuerdo en Junta, certificar las deudas y aprobar el importe a reclamar, que puede incluir gastos de gestión además de las cantidades pendientes. Una vez aprobado, la comunidad de propietarios dispone de 3 meses para presentar la petición al Juzgado de Primera Instancia. La sentencia de dicho Juzgado suele demorarse en el tiempo.
Si su Comunidad está sufriendo problemas con algún propietario moroso o cualquier otro tipo de situación, no lo dude y consúltenos.