Cuando escuchamos hablar de un Administrador de Fincas, los ciudadanos normalmente pensamos en alguien que se encarga de la gestión y funcionamiento administrativo de una finca o comunidad de propietarios. De hecho, el común de los mortales podría pensar que el presidente de turno de la comunidad en la que vivimos o en la que tenemos en propiedad una segunda vivienda en la costa, por ejemplo, ejerce las funciones de Administrador de Fincas. Pero, ¿es esto realmente así?
En nuestro blog comenzamos una serie de posts en los que explicamos a los usuarios de nuestra web quién es y qué hace la figura del profesional al que denominamos «Administrador de Fincas». Y, para ello, nos basaremos en la definición que nos aporta el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas.
¿Quién puede ser Administrador de Fincas? ¿Qué formación ha de tener?
Según el Artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal «las funciones del Secretario y del Administrador serán ejercidas por el Presidente, salvo que los estatutos o la Junta de propietarios por acuerdo mayoritario dispongan la provisión de dichos cargos separadamente de la presidencia. En ese caso el cargo de Secretario-Administrador podrá ser ejercido por cualquier propietario, así como por personas físicas o jurídicas con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer dichas funciones». El Administrador de Fincas por tanto debe ser un profesional con la formación adecuada para el desempeño de sus funciones, que explicaremos en un próximo post. Para acceder al título de Administrador de Fincas, actualmente sólo existen dos fórmulas: la posesión de determinados títulos univesitarios superiores (licenciados en derecho, económicas, arquitectura,…), o aprobar el plan de estudios de la Escuela Oficial de Administradores de Fincas, autorizado por el Ministerio de Fomento, cuya docencia imparten once Universidades españolas, mediante la creación de un título propio de cada una de ellas, con un mínimo de 180 créditos, y que se desarrolla en tres años.
Al margen de su preparación inicial, el Colegio mantiene la puesta al día de sus miembros, mediante circulares, charlas, cursillos, y a través de la revista del Consejo General Administración Rústica y Urbana y, en algunos casos, de las revistas editadas por los propios Colegios. Asimismo, el colegiado tiene el asesoramiento de los servicios del Colegio (Jurídico, Fiscal, Laboral, …).
Los profesionales que conforman el equipo de Geaco Administración de Fincas están colegiados en el CAF de Sevilla y cuentan con todos estos requisitos formativos necesarios en la figura del Administrador de Fincas, lo que nos permite ofrecer y garantizar el servicio más profesional para la Administración de Fincas en Sevilla.