Geaco Administración de Fincas en Sevilla

Ya hemos tratado en una anterior entrada del blog el tema de subvenciones a Comunidades de Propietarios para realizar ajustes razonables en materia de accesibilidad y conservación, entre otros aspectos. La aprobación de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, así como la publicación del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, suponen un nuevo impulso por parte de la administración a la intervención en edificios existentes y un importante campo de trabajo para los arquitectos.

Entre los programas de ayudas toman especial relevancia las actuaciones sobre edificios de tipología residencial colectiva, a través del apoyo a la implantación del Informe de Evaluación de Edificios (IEE) y el programa de fomento de la rehabilitación edificatoria.

Entre la documentación que es imprescindible presentar se encuentra el Informe de Evaluación del Edificio establecido en el artículo 29 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, cumplimentado y suscrito por un técnico competente, con fecha anterior a la formalización de la petición de la ayuda.

 

En qué consiste el IEE:

Constituye un documento obligatorio para los edificios con una antigüedad superior a 50 años que no hayan sido objeto de ITE conforme a su regulación.

 

Objetivo del IEE:

Su objetivo es comprobar el adecuado mantenimiento y conservación de los edificios, además del cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal y su grado de eficiencia energética.

Con los datos proporcionados por los Informes de Evaluación de los Edificios se confeccionarán los censos de construcciones, edificios, viviendas y locales que precisen de mejoras o rehabilitación.

 

Contenido del IEE:

Recopila los siguientes aspectos:

  1. a) La evaluación del estado de conservación del edificio.
  2. b) La evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad 
  3. c) La certificación de la eficiencia energética del edificio, con el contenido y mediante el procedimiento establecido para la misma por la normativa vigente.

El informe tendrá una periodicidad mínima de diez años, pudiendo establecer nuevamente las comunidades autónomas y los ayuntamientos una periodicidad menor.

 

Quién puede redactar el IEE:

  1.  Los arquitectos o los arquitectos técnicos
  2.  los demás técnicos facultativos que se determinen en la Orden Ministerial prevista en la Disposición final primera del Real Decreto Legislativo 7/2015.

 

Redacción del IEE:

Se ha creado una aplicación informática online para la redacción completa del IEE, que podemos encontrar en el Portal del Ministerio de Fomento: https://iee.fomento.gob.es/