La falta de accesibilidad a zonas comunes, o adaptación de dichos espacios a las necesidades de personas con avanzada edad o movilidad reducida en una comunidad de propietarios es un problema que está originando un gran número de solicitudes por parte de dichas personas afectadas en la oficina de accesibilidad de la Gerencia de Urbanismo.
Ante la inactividad por parte de la comunidad, se ven obligadas a solicitar concretamente la intervención de este organismo en las comunidades de propietarios en las que residen, para permitir la adaptación de la accesibilidad del inmueble en relación a sus condiciones personales mediante la creación de rampas o plataformas elevadoras en portales o zonas comunes.
Es responsabilidad de la administración encargada de gestionar la comunidad, la de poner fin a este tipo de situaciones y mantener informada a la comunidad de las disposiciones legales que afectan a las situaciones concretas.
Así, en este caso, y ante la posibilidad de que su comunidad carezca de un servicio de administración, GEACO Administración de Fincas recuerda a las comunidades de propietarios, que están obligadas por la Ley de Propiedad Horizontal a realizar las reparaciones pertinentes ante la demanda por parte de este tipo de personas.
El artículo 10 LPH dispone:
1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:
b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.
Con esto, desde nuestra Administración queremos contribuir a poner fin a este tipo de barreras, apoyándonos siempre en la legalidad.
Contacte con GEACO Administración de Fincas y estaremos encantados de ofrecerle el mejor asesoramiento legal y la mejor gestión para su comunidad, con el fin de adaptarla a las necesidades de todos los propietarios que la conforman.