FAQ
Preguntas Frecuentes
En GEACO somos conscientes que te pueden surgir dudas sobre nuestros Servicios de Administración de Fincas.
En esta sección podrás aclarar las dudas más frecuentes. Si necesitas saber más detalles ponte en contacto con nosotros a través de comunidades@geacosl.es o por teléfono en el 601 097 806 y con gusto te responderemos.
Es un conjunto de normas que van a regular las relaciones que se dan entre los propietariosde apartamentos y casas que se constituye bajo la forma de una Comunidad.
Esta ley regula todos aquellos aspectos referentes a contribuciones de la comunidad, junto con la distinción de los elementos que la componen.
Todo propietario de una vivienda está sometido a una serie de obligaciones, deberes y derechos, que deben ser respetados por el resto de los propietarios que integran la Comunidad de Vecinos.
Para regular las relaciones y obligaciones de todos los vecinos que forman la comunidad, en la que la propia Comunidad va a crear sus propias normas a través de los llamados «estatutos», que se componen de unos órganos rectores como son: el Presidente, Vicepresidente, la Junta de Propietarios, el Secretario y el Administrador.
La Ley de Propiedad Horizontal también regula los locales que forman parte de un edificio que sean susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida a un elemento común de aquél o a la vía pública.
Se parten de las normas contenidas en la Propiedad Horizontal y sobre ellas se trabaja de forma que se incluyen particularidades dependiendo de las adaptaciones y particularidades de cada edificio.
En su creación han de intervenir todos los propietarios de las casas y las modificaciones del mismo han de aprobarse por unanimidad. Posee eficacia frente a terceros ajenos a la comunidad si se han inscrito en el Registro de la Propiedad.
Junto a éstos, además están los reglamentos de régimen interior que contienen detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios comunes (normas referentes a la utilización de jardines, ascensores, uso de la calefacción, etc…).
Los criterios utilizados para determinar la cantidad que figura en los recibos mensuales se hace en base al tamaño, número de habitaciones, locales comerciales, plazas de garaje…
Las mejoras realizadas por cada propietario en su casa no afectarán a la cuota de atribución conforme a las características de piso en cuestión.
La cuota se fija por el propietario único del edificio al iniciar la venta de los pisos, por acuerdo de todos los propietarios existentes.
En los estatutos o por acuerdo mayoritario de la Junta de Propietarios, se pueden establecer otros órganos de gobierno independientemente de lo que señala la Ley, sin que esto suponga el minusvalorar las funciones y responsabilidades frente a terceros de los miembros que la Ley señala como órganos rectores de la Comunidad.
Todos los órganos rectores de la Comunidad, en lo que se refiere a su nombramiento tendrán un plazo de duración de un año. Los designados pueden ser cesados en su cargo antes de la llegada de este plazo si es acordado por la Junta de Propietarios convocados en sesión extraordinaria.
El Presidente: Es elegido por los propietarios y es un miembro de la propia comunidad. Su nombramiento es obligatorio aunque se puede solicitar al Juez su destitución invocando las razones que le asistan para ello. El Juez resolverá la cuestión en base a dar validez a la solicitud de destitución. Una vez decretada la destitución, para designar un nuevo presidente, bastará el voto de la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente a su vez más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes. Si no se logra alcanzar la mayoría, el Juez a instancia de parte, al mes siguiente de la fecha de la segunda junta, resolverá en equidad lo que proceda dentro de veinte días contados desde la petición. Igualmente se acudirá al Juez cuando no se logre designar al nuevo presidente. Es elegido por los propietarios y es un miembro de la propia comunidad. El presidente ostentará legalmente la representación de la Comunidad tanto en los juicios como fueran de ellos.
El presidente puede ejercer las funciones del secretario y del administrador, salvo que en los estatutos, o la Junta de propietarios por acuerdo mayoritario, se establezca que los cargos se ejercerán de forma individualizada.
El Vicepresidente: Su existencia será facultativa y su nombramiento será igual que en el caso del Presidente. Las funciones del Vicepresidente son el sustituir al Presidente en los casos de ausencia, vacante o imposibilidad de éste, así como el asistirlo en el ejercicio de sus funciones en los términos que establezca la Junta de Propietarios.
El Secretario y el Administrador: Se puede reunir ambos cargos bajo una misma persona o bien nombrarse independientemente. El cargo de administrador y, en su caso, de secretario administrador, podrá ser ejercido por cualquier miembro de la comunidad, así como personas capacitadas para ejercer dichas funciones teniendo en cuenta su cualificación como profesional.
Las funciones son:
– Velar por el buen funcionamiento de la casa, instalaciones y servicios.
– Conservar y atender la casa, hacer las reparaciones urgentes dando inmediatamente cuenta al presidente y a los propietarios.
– Ejecutar todos los acuerdos adoptados en la Junta y realizar los cobros que sean procedentes.
– Custodiar a disposición de los titulares, la documentación de la comunidad.
La Junta de Propietarios: Es la asamblea en la que intervienen todos los propietarios, y en la que reside la toma de decisiones que afecten a la vida de la comunidad. Se reúnen, por lo menos, una vez al año para aprobar los presupuestos, ruegos y preguntas que pueden haber surgido a lo largo del año.
- Nombrar y cesar a las personas que ejercen los órganos de gobierno de la Comunidad.
- Aprobar el plan de gastos e ingresos previsibles y las cuentas correspondientes.
- Aprobar los presupuestos y la ejecución de obras de la finca, tanto si son ordinarias, extraordinarias, y ser además informada de las medidas urgentes adoptadas por el Administrador.
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