Geaco Administración de Fincas en Sevilla

La revocación del Administrador de Fincas, es un tema que plantea diferentes dudas y que hoy desde GEACO Administración de Fincas queremos aclarar:

¿Cuándo se puede proceder a la revocación del Administrador de Fincas?

Para proceder a la revocación del Administrador de Fincas es necesario el voto a favor de la mayoría simple del total de los comuneros, previa convocatoria de:

– Una Junta Ordinaria, a través del punto de la convocatoria en el que se debate anualmente la renovación de los cargos de gobierno.

– Una Junta Extraordinaria que se haya convocado expresamente para el cese del Administrador.

Cabe señalar que las Juntas pueden ser convocadas tanto por el Presidente, como por una cuarta parte de los propietarios que la promuevan, o que representen el 25% de las cuotas de participación.

En cuanto al Administrador, éste no tiene la facultad de convocar Juntas, salvo por delegación del Presidente,  no siendo obligatorio (ni aconsejable) que esté presente en dicha reunión para que así los copropietarios puedan opinar y decidir libremente, en ausencia de este.

En caso de que se apruebe le remoción del actual Administrador de Fincas, deberá ser informado del acuerdo adoptado de forma fehaciente, teniendo el plazo de un mes para abandonar su cargo y entregar la documentación de la comunidad que hasta ese momento custodiaba.

¿Hay que abonar el importe de los honorarios que resten a la finalización del contrato?

En las Juntas Extraordinarias, puede que no se haya cumplido el mandato de un año para el cual se le nombró Secretario-Administrador y que la comunidad se encuentre con que este exija el resto de sus honorarios.

La normativa de Consumidores y Usuarios establece que no se pueden imponer pagos por servicios no realizados, de modo que esta exigencia no tiene amparo legal.

Sin embargo, en la práctica hay diversidad de opiniones con respecto a este tema. Unos consideran aceptable que el Administrador de Fincas cobre los honorarios correspondientes hasta el día de sus cese o incluso hasta completar el trimestre, mientras que otros defienden el cobro de todos los honorarios en función del tiempo acordado en el contrato.

Otra cuestión diferente sería si se quisiese revocar el Administrador de Fincas por una causa justificada (incumplimiento de obligaciones, apropiación indebida de fondos, negligencia en sus actuaciones…) en cuyo caso no habría que indemnizar al administrador saliente respecto al tiempo que falte hasta la finalización del contrato.

Si su Comunidad está buscado otro Administrador pero desconoce los trámites a seguir para poder rescindir el contrato que tiene actualmente, desde GEACO Administración de Fincas estaremos encantados de atenderle y asesorarle en todas sus dudas.