Las cuotas de participación de cada propietario se fijan en el Título constitutivo, y determinan lo que corresponde a cada piso o local.
Para fijarla, se toma de base la superficie útil de cada piso o local en relación con el total del inmueble, su emplazamiento interior o exterior, su situación y el uso que se presuma racionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes. Ej: Puede establecerse en el Título constitutivo que la cuota del ático no atienda a la superficie únicamente, ya que también se va a valorar económicamente su terraza y la luz natural que recibe.
La suma de todas las cuotas de participación tiene que dar como resultado 100 enteros.
Estas cuotas sirven para:
– Determinar el derecho de cada propietario en los beneficios que puedan derivarse de la comunidad.
– Determina la participación de cada propietario en los gastos comunes.
Como estas cuotas están establecidas desde el inicio de la comunidad, cada propietario antes de adquirir una propiedad, debe comprobar en el Registro de la Propiedad las exigencias que se le imputan, ya que por ejemplo, un local que no tenga acceso a la escalera pero que no esté expresamente excluido de los gastos de escalera y ascensor en los Estatutos, está obligado al pago de su porcentaje en gastos de limpieza, luz de la escalera y mantenimiento de ascensor. Por tanto, cualquier impugnación de este propietario en este sentido es improcedente.
Modificación de las cuotas de participación:
Las cuotas de participación quedan determinadas en el Título por el propietario único, por todos los propietarios existentes, o por un árbitro o Juez.
Para modificar estas cuotas de participación, se precisa:
1º. Unanimidad por parte de todos los propietarios.
2º. Tras la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal del 2013, esta modificación de la cuota de participación, podrá adoptarse por 3/5 partes de los propietarios que a su vez supongan 3/5 partes de las cuotas de participación, siempre y cuando sea consecuencia de la división, agrupación o modificación de la cabida de un piso o local.
3º Modificación de la Escritura de división horizontal, que deberá redactarse nuevamente con la variación de los porcentajes de todas las entidades, y que tendrá que ser inscrita en el Registro de la Propiedad.
4º Abono de los impuestos correspondientes a esta modificación en el Título de la propiedad (Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados)
Modificación del sistema de reparto de gastos:
Hay que diferenciar la modificación de la cuota de propiedad con la modificación del sistema de reparto de gastos.
Así, por ejemplo, en sus Estatutos, una Comunidad, puede prever que los locales queden excluidos de los gastos de ascensor y escalera; o bien que determinados gastos se repartan a partes iguales entre los propietarios.
En este caso, para modificar el sistema de reparto de gastos, el TS ha proclamado que es necesario el acuerdo unánime de todos los propietarios.
Pero en este caso, no conlleva la modificación de ninguna Escritura ni variación de las cuotas, que se mantendrán con los mismos porcentajes, sino que sólo se modifica el sistema de contribución en los gastos. A lo sumo, deberán modificarse los Estatutos, pero no hay que modificar las titularidades.
Si su Comunidad está planteándose llevar a cabo una modificación en las cuotas de participación, o en el reparto de gastos, en GEACO Administración de Fincas ofrecemos un asesoramiento jurídico gratuito y estaremos encantados de resolverle cualquier tipo de duda.