Geaco Administración de Fincas en Sevilla

En las Comunidades de Propietarios una buena gestión de los problemas y una previsión a tiempo de los mismos son clave a la hora de evitar gastos adicionales.

Así, al elegir al Presidente, los comuneros esperan que éste observe todas estas circunstancias velando por el interés común de los propietarios y representándola con una duración en principio de un año.

Pero, ¿qué hacer si el Presidente de la Comunidad de Propietarios no ejerce las funciones que le corresponden?

 

Es decir, si en el caso de no haber administrador, no prepara las cuentas de la comunidad, gestiona las reparaciones, no ejecuta los acuerdos adoptados… ¿Es posible que sea removido de su cargo antes de que finalice el año?

La respuesta es sí, y para ello y evitando la vía judicial deben proceder del siguiente modo:

  • Aunque la convocatoria de las Juntas son a cargo del Presidente, es posible su convocatoria si lo hacen el 25% de los propietarios, por tanto deberán convocar una Junta para el cese del Presidente.
  • Elijan a un nuevo propietario que resida en la finca.

La Presidencia de la Convocatoria deberá ejercerse por el mismo Presidente, pero en caso de que se niegue a presidirla, ¿qué ocurriría?

La solución es sustituir su ausencia con el Vicepresidente de la Comunidad que se hubiera designado, o en su defecto, cualquiera de los miembros de la Junta Rectora siempre que se haga constar en acta las razones de esta circunstancia.

Pero otro problema común en las Comunidades, es la situación inversa:

¿Qué hacer si el Presidente de la Comunidad de Propietarios se excede en las funciones que le corresponden?

Cuando no existe Administrador de Fincas, al Presidente le corresponden además otras funciones, como velar por los gastos ordinarios o de mantenimiento y por reparaciones urgentespero no puede ir más allá, como por ejemplo, haciendo cambios en función de sus gustos personales o intereses propios.

En este caso, la Comunidad tendrá que convocar Junta para acordar el cese y nombramiento de otro Presidente siguiendo el mismo procedimiento antes explicado.

¿Podrían exigirse responsabilidades económicas a estos Presidentes?

  • Si con su actuación ha causado perjuicios a la comunidad, ésta sí podrá reclamarle una indemnización.
  • Esta posibilidad también existe en el caso antes indicado (presidente que se desentiende del cargo), siempre y cuando la comunidad pueda demostrar que la pasividad del presidente le ha causado daños o perjuicios.
  • Como ejemplo os dejamos este caso en el que el Presidente de una comunidad de propietarios de Zaragoza, fue condenado por apropiación indebida de los fondos comunitarios.

Para evitar todo este tipo de problemas, lo mejor es estar bien asesorado por un Administrador colegiado como los que forman GEACO Administración de Fincas, en la que el Presidente de la Comunidad pueda descargar funciones, y que además permita mantener bien informada a la Comunidad de las actuaciones a llevar a cabo ante cualquier tipo de situación.

Consúltenos precio sin compromiso y confíe en el mejor servicio de administración de fincas.