El equipo de GEACO Administradores de Fincas en Sevilla desea aclarar la normativa aplicable para la colocación de buzones en las comunidades de propietarios.
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MARCO NORMATIVO CORREOS
- REGLAMENTO DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS POSTALES.
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- R.D. 1829/1.999 de 3 de Diciembre.
- PLAN DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO POSTAL UNIVERSAL.
Previsto En el Art. 20 de la Ley 24/1998 de 13 de Julio del Servicio Postal Universal y de liberalización de los Servicios Postales.
- DIRECTIVA 97/67/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO.
- De 15 de Diciembre de 1.997, relativa a las normas comunes para el desarrollo del mercado interior de los Servicios Postales de la Comunidad y la mejora de la calidad del servicio.
NORMAS GENERALES CORREOS
(para ver normativa resumida y ejemplos pinche aquí)
CASILLEROS DOMICILIARIOS
Los casilleros deben reunir las características necesarias que garanticen la propiedad, el secreto y la inviolabilidad de la correspondencia.
El bloque de casilleros deberá tener uno reservado para las devoluciones postales que estará situado en la esquina superior izquierda y provisto de la cerradura universal “C” para uso exclusivo del cartero. El resto de casilleros será igual al de viviendas y locales del inmueble.
La identificación de los buzones debe situarse correlativamente a contar de izquierda a derecha y de arriba abajo, ordenados por pisos y puertas. Estos datos se indicarán obligatoriamente, pudiendo figurar también el nombre o denominación social de los residentes en la vivienda o local.
BUZONES CONCENTRADOS PLURIDOMICILIARIOS
Los casilleros del BCP, según modelos, tienen dos tipos de identificación, una en su parte exterior (a la que acceden los destinatarios de los envíos) y otra en su parte interior (a la que accede el operador postal o cartero). Los titulares de los casilleros identifican los casilleros por su parte exterior, es decir, aquella a la que acceden mediante su llave de seguridad (cerrado al exterior). Para ello, se rotulará la portezuela de cada casillero como a continuación se expone.
1.- RESPECTO DE LA PARTE EXTERIOR, ÉSTA DEBERÁ IDENTIFICARSE CON LOS SIGUIENTES DATOS:
- Datos que deben figurar en los casilleros:
- Nº de casillero: Numerar los BCP de forma correlativa de arriba a abajo y de izquierda a derecha, ordenados por calles y viviendas, reservándose el número uno al casillero de devoluciones o reexpediciones, que ostentará en su recuadro la inscripción “CORREOS”- “DEVOLUCIONES”
- Además, se podrán incluir:
- Nombres y apellidos de los residentes en la vivienda o denominación social, en caso de ser una persona jurídica el titular del local o vivienda.
- Nº de vivienda.
- Nombre de la calle.
La numeración se realiza de arriba a abajo y de izquierda a derecha. Es preciso dejar un número suficiente de casilleros vacíos en previsión de las nuevas construcciones que pudieran incluirse en cada calle (estimación aproximada teniendo en cuenta el número de parcelas no construidas).
2.- RESPECTO DE LA PARTE INTERIOR DE LOS CASILLEROS (por la que el operador postal realiza el reparto de la correspondencia).
La numeración se realiza de arriba a abajo y de izquierda a derecha por calles (avenidas, plazas, paseos, etc.) y números de policía, de forma que una calle de la urbanización/ diseminados tenga una o más columnas consecutivas, dependiendo del número de viviendas que exista en dicha calle. La rotulación se puede realizar mediante etiquetas autoadhesivas plásticas que sean duraderas.
En caso de que no existiesen nombres de calles y/o números de policía, en cada etiqueta se indicará el nombre de los destinatarios o el número de parcela.
INMUEBLES DE PROPIEDAD HORIZONTAL
En los inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal, los casilleros se instalarán cerca de la puerta de entrada al inmueble, en un lugar de fácil acceso, con buena iluminación, empotrado o fijado en la pared de modo que no puedan ser trasladados de lugar y deben ser colocados a una altura que permita su cómoda utilización.
A modo de orientación, se recomiendan las siguientes medidas consensuadas con las unidades de reparto:
- 60 cm. distancia mínima entre el suelo y la primera línea de casilleros.
- 170 cm. altura máxima del bloque de casilleros.
URBANIZACIÓN DE VARIOS BLOQUES DE VIVIENDAS EN EL CASCO URBANO, CON UN PERÍMETRO DEFINIDO SIN VALLAR Y DENTRO DE UN ENTORNO PRIVADO
Tendrá la misma solución en cobertura de reparto que el resto de la población, es decir se podrá entregar la correspondencia en los mismos bloques siempre que los domicilios estén perfectamente localizables con nombre de las calles y números en los inmuebles.
Opciones recomendadas para la instalación de baterías de casilleros con el fin de conseguir un servicio de reparto eficaz y rápido:
- Situar junto al vial público en marquesina o “caseta postal”, tantas baterías de casilleros como bloques tenga la urbanización, debidamente diferenciadas y perfectamente localizables con el nombre de la calle y nº de los inmuebles.
- Situar junto al vial público más cercano a cada bloque de viviendas, una marquesina con la batería de casilleros correspondiente a dicho bloque.
URBANIZACIÓN DE VIVIENDAS UNIFAMILIARES CONSTRUIDAS EN EL CASCO URBANO, SIN VALLAR Y SIN VIALES PRIVADOS
Tendrán la misma cobertura de reparto que el resto de la población, es decir se podrá repartir a cada destinatario siempre y cuando los domicilios estén perfectamente localizables, con nombres en las calles, número en los inmuebles y los buzones situados en la primera puerta de acceso a la finca.
En los buzones deberá figura el nombre de la calle o urbanización y número de la finca, recomendando también figurar los nombres de los residentes.
URBANIZACIÓN DE VIVIENDAS UNIFAMILIARES CONSTRUIDAS EN EL CASCO URBANO, SIN VALLAR Y CON VIALES PÚBLICOS Y PRIVADOS
Tendrán la misma cobertura de reparto que el resto de la población, es decir, se podrá repartir a cada destinatario en las viviendas a las que se acceda desde el vial público siempre y cuando las mismas estén perfectamente localizables, con el nombre en las calles, número en los portales y buzones situados en la primera puerta de entrada a la finca.
Las viviendas a las que se acceda por un vial privado, deberán instalar en la entrada de dicho vial privado una marquesina con el total de buzones correspondientes a las viviendas reseñadas.
URBANIZACIÓN DE VARIOS BLOQUES DE VIVIENDAS EN EL CASCO URBANO, CON UN PERÍMETRO DEFINIDO, VALLADO Y CON CONTROL DE ACCESO
En estos casos la urbanización deberá disponer una “caseta postal” o las marquesinas necesarias donde se instalarán tantas baterías de casilleros concentrados pluridomiciliarios como bloques tenga la urbanización. El número total de buzones o casilleros deberá ser igual al de viviendas y locales más uno para uso del empleado postal destinado a devoluciones o reexpediciones.
Las baterías de casilleros estarán perfectamente diferenciadas por bloque o casas, reseñando en cada buzón los datos necesarios para su rápida localización.
Deberán instalarse en la entrada del recinto preferentemente con acceso desde el vial público para utilización del empleado postal y, en todo caso, con fácil acceso para los destinatarios.
URBANIZACIÓN DE VIVIENDAS UNIFAMILIARES EN EL CASCO URBANO, DENTRO DE UN ENTORNO CERRADO CON CONTROL DE ACCESO
La urbanización deberá disponer una “caseta postal” o marquesina donde se instalarán los casilleros concentrados pluridomiciliarios en número igual al de viviendas y locales de la urbanización más uno para uso del empleado postal.
Los buzones o casilleros estarán perfectamente localizables especificando en cada uno los datos necesarios para una rápida distribución de la correspondencia (nombre de la urbanización, número de vivienda, nombre del destinatario, etc.)
Se instalarán en la entrada del recinto, preferentemente con acceso desde el vial público.
URBANIZACIÓN COMPUESTA POR VIVIENDAS UNIFAMILIARES Y BLOQUES DE PISOS, EN EL CASCO URBANO, CERRADA Y CON CONTROL DE ACCESO
La urbanización deberá disponer una “caseta postal” o las marquesinas suficientes para acoger las baterías de casilleros concentrados necesarias: una para los destinatarios residentes en los unifamiliares y otras tantas como bloques de pisos hubiese.
El número de casilleros debe ser igual al de viviendas y locales de la urbanización más uno para el empleado postal.
Deberán estar perfectamente diferenciadas y fácilmente localizables los destinatarios con la inserción en los buzones o casilleros del nombre de la urbanización, calle, número, nombre, etc.