En esta nueva entrada, en calidad de Administradores Fincas Sevilla, vamos a tratar una problemática que puede surgir con Correos, debido a la no colocación de buzones en locales comerciales situados en planta baja de edificios plurifamiliares.
Hemos recibido la consulta a través de vuestra web de la propietaria de un local en planta baja, sobre la obligatoriedad o no de disponer de buzón de correos, ya que al parecer Correos le ha apercibido de suspender el servicio por no disponer del mismo.
En entradas anteriores tratamos los temas de la colocación de buzones comunitarios y aclaramos la normativa de Correos sobre su colocación.
Normativa al respecto:
La normativa que regula la colocación de buzones es el Reglamento Postal aprobado por RD 1829/1999 de 3 de diciembre.
En dicho Reglamento, en el artículo 34 sobre Entrega de envíos postales mediante depósito en casilleros domiciliarios, encontramos la siguiente información:
- La entrega de envíos postales de carácter ordinario podrá realizarse en los casilleros domiciliarios instalados al efecto cuando sus dimensiones lo permitan.
Los casilleros deberán reunir las características necesarias que garanticen la propiedad, el secreto y la inviolabilidad de los envíos postales y deberán ajustarse a las características normalizadas que establezca en cada momento las normas técnicas aplicables al sector postal, de acuerdo con lo establecido en la Directiva 97/67/CE.
- En aquellos inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal se podrá hacer la entrega en los casilleros domiciliarios siempre que su número sea igual al de locales y viviendas susceptibles de aprovechamiento independiente, con otro más señalizado con el número 1 y reservado para las devoluciones de envíos postales.
Los casilleros domiciliarios deberán estar numerados, a partir del número 2, debiendo situarse correlativamente a contar de izquierda a derecha y de arriba abajo, ordenados por pisos y puertas. Estos datos se indicarán obligatoriamente en el casillero, pudiendo también figurar los nombres y apellidos de los residentes en la vivienda o la denominación social en caso de ser una persona jurídica el titular del local o vivienda.
El bloque o bloques de casilleros domiciliarios se instalarán en un lugar de fácil acceso que esté bien iluminado y que tenga suficientes garantías de protección contra manipulaciones ilícitas, debiendo empotrarse o fijarse en la pared de modo que no puedan ser trasladados de lugar y estén colocados a una altura que permita su cómoda utilización.
Si el operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal, o cualquier otro de los operadores postales, tuviesen conocimiento de la existencia de inmuebles que no dispusiesen de casilleros domiciliarios, se comunicará esta circunstancia a la comunidad de vecinos correspondiente, a fin de que tomen las medidas oportunas para su instalación, advirtiéndoles que, mientras tanto, la entrega de los envíos dirigidos a sus vecinos se realizará en la oficina postal que corresponda.
- En los inmuebles que sean viviendas unifamiliares o locales comerciales o industriales independientes, la entrega podrá hacerse en un casillero domiciliario situado cerca de la primera puerta de entrada o sobre ella, de forma que permita el depósito de los envíos desde el vial público, y en el que figurarán obligatoriamente el nombre de la calle y el número, u otros datos identificativos de la dirección postal como el nombre de la urbanización o polígono y el número de parcela, pudiendo también figurar los nombres y apellidos de los residentes en la vivienda o la denominación social, en caso de ser una persona jurídica el titular del local o de la vivienda.
Conclusión:
Entendemos por tanto, que Correos está en disposición de suprimir el servicio a cualquier usuario de vivienda o local comercial, pero siempre habiendo comunicado previamente dicha incidencia a la Comunidad de propietarios correspondiente, para que el usuario proceda a la colocación de buzón. Mientras no se resuelva la incidencia, la entrega se realizará en la oficina postal correspondiente.
Si en su comunidad de propietarios tienen alguna incidencia en la recepción postal motivado por la ubicación de los buzones, no lo dude y consúltenos.