Las obras de urgencia en una comunidad de propietarios requieren de gestiones agiles para evitar un riesgo determinado. Los representantes de las comunidades deben conocer la responsabilidad que la reforma de la ley de aplicación les supone, y lo diligentes que deben ser para evitar que se produzca el temido daño.
Una obra urgente es aquella que supone o puede suponer un riesgo, ya sea para los usuarios del edificio, o para terceros, como pueden ser los viandantes. El ejemplo más gráfico que se nos ocurre puede ser el desprendimiento o caída de una cornisa.
La obligación de actuar no recae sobre la comunidad de propietarios, sino sobre los representantes legales que procedan: el presidente, el administrador de fincas, etc. Así pues, se debe proceder con diligencia y encargar los trabajos urgentes para evitar el riesgo, y posteriormente se debatirá en junta que empresa ejecuta los trabajos de reparación. Es decir, debemos ordenar que se retiren los cascotes o trozos de cornisa que se pudieran caer, y posteriormente se debatirá la empresa que lleva a cabo la reposición o reparación correspondiente. No obstante, se deberán gestionar las licencias de obra que procedan, ya sea a través de la administración o de una empresa especializada.
Discriminar la obra obligatoria o urgente es fundamental, ya que el aviso de un vecino obliga a actuar de inmediato, ya que la comunicación podría constituir prueba. Debemos dejar constancia de los pasos que demos para solucionar el problema, ya que el retraso en la ejecución de los trabajos podría ser responsabilidad de la empresa contratista.
Además de lo anterior, la administración de fincas de la comunidad debe informar que el presidente decide quien ejecuta las obras de urgencia, en caso de no alcanzarse acuerdo en junta de propietarios.
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