Geaco Administración de Fincas en Sevilla

Un problema bastante grave con el que puede encontrarse el comprador de un piso son las deudas que el anterior dueño tiene pendientes con la comunidad de propietarios.

Cuando se vende un piso hay que aportar un certificado de deudas con la comunidad de propietarios, en el que se acredita que el transmitente está al corriente de pago en los gastos comunitarios, o se especifiquen las correspondientes deudas no satisfechas.

Puntos claves sobre las deudas anteriores a la comunidad de propietarios:

– El certificado lo tiene que expedir el secretario de la comunidad de propietarios, con el visto bueno del Presidente. Tendrá que hacerlo en el plazo máximo de 7 días naturales desde la solicitud, respondiendo en caso de culpa o negligencia de la exactitud del certificado y de los perjuicios por el retraso de la emisión.

– Tras la modificación de la Ley de Propiedad Horizontal del 2013, el propietario adquirente responderá de las deudas no pagadas por el transmitente de la anualidad en curso, y de las tres anualidades anteriores. Esta responsabilidad del piso, se produce independientemente de que la escritura de compraventa se inscriba o no en el Registro de la Propiedad.

Pero el hecho de que un comprador tenga que hacer frente a la deuda del antiguo propietario para no ver embargado su piso, no significa que él sea el deudor, por lo que podrá repetir el dinero que ha tenido que aportar para contra el titular real de la deuda, salvo que expresamente las haya asumido.

Sin embargo, el problema suele aparecer cuando en el certificado simplemente se especifica que el propietario está al corriente en el pago de los gastos de la comunidad, pero no dice nada sobre las posibles derramas que no están impagadas porque no son aún exigibles porque su pago se ha acordado en cuotas conjuntas con la cuota de la comunidad.

Aún así, podría plantearse la posibilidad de ejercer la acción correspondiente por cargas ocultas.

Por otro lado, otra obligación por parte del transmitente cuya omisión podría repercutirle económicamente es la de comunicar al Secretario o Administrador de Fincas por un medio que permita dar constancia de la recepción, del cambio de titularidad de la vivienda o local. De este modo, en caso de no notificar la transmisión, podría encontrarse con la obligación de pagar junto con el nuevo propietario, las cuotas posteriores a la transmisión. (Sin perjuicio de que posteriormente pueda repetir estos pagos contra el adquirente)

Olvídese de todos estos problemas y mantenga a los propietarios de su Comunidad bien informados con GEACO S.L., donde profesionales de la Administración de Fincas especializados en Derecho podrán asesorarle sobre todo este tipo de situaciones jurídicas.