En esta entrada vamos a tratar sobre un tema que puede generar graves problemas en las Comunidades de Propietarios de Sevilla. Se trata de viviendas cuyos propietarios mueren sin dejar herederos y permanecen vacías durante un período prolongado de tiempo.
Esto puede provocar una problemática doble: acumulación de deudas con la Comunidad de Propietarios y claro objetivo de ocupaciones.
Alrededor del 5% de las Comunidades de Propietarios de la Comunidad Autónoma de Madrid se enfrentan a esta problemática. Para ello, el Colegio de Administradores de Fincas de Madrid acaba de firmar un convenio con la empresa especializada Coutot-Roehrig, para localizar a los herederos de estas viviendas vacías.
Se trata de una multinacional de origen francés, especializada en “genealogía sucesoria”. Su misión es localizar a algún heredero que quiera hacerse cargo del inmueble o bien lo rechace oficialmente, en cuyo caso, a falta de herederos, el inmueble pasa a manos del Estado, que debe destinarlo a unos fines fijados por ley. Dicha empresa no cobrará por sus servicios a los administradores del Colegio madrileño, sino a los herederos que acepten los bienes heredados.
Nos planteamos si sería conveniente implantar una empresa de este tipo en Andalucía, para lo cual tratamos resumidamente los datos al respecto en nuestra Comunidad Autónoma.
Impuesto de Sucesiones en Andalucía:
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se regula en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre. El Reglamento que lo desarrolla es el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre. En lo concerniente a las normas autonómicas vigentes en Andalucía, se regulan en los artículos 17 a 22 del Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos.
En Andalucía, la tributación en una herencia es muy alta, existiendo reducciones y excepciones en ciertos casos. Por hacernos una idea, en 2.014, según datos del Registro de Economistas Asesores Fiscales (Reaf-Regaf), en Andalucía, un soltero de 30 años que hereda bienes de su padre por valor de 800.000 €, tendría que pagar 164.069 € por dicho impuesto, cantidad mucho menor en otras Comunidades Autónomas, como por ejemplo en Madrid, donde tendría que hacer frente a 1.586 €.
Renuncias a viviendas en herencia en Andalucía:
A lo mencionado anteriormente, hay que sumar el número de renuncias a inmuebles en herencia que se producen en Andalucía, que en el año enero y septiembre de 2.015 fue de 4.993, un 236% mayor que en el mismo período de 2.010. Se trata por tanto de una tendencia en aumento, motivada principalmente por la crisis económica y por el citado Impuesto de Sucesiones.
Esto hay que sumarlo a las aproximadamente 800.000 viviendas vacías existentes en Andalucía.
Llegados a este punto, nos preguntamos:
¿Sería conveniente la implantación en Andalucía de empresas para localizar a herederos de viviendas vacías para no seguir aumentando el stock de dichas viviendas y evitar las repercusiones negativas en las Comunidades de Propietarios afectadas?