En GEACO Administración de Fincas queremos hacer especial hincapié en la obligación de designar un único representante para asistir a las juntas de propietarios, cuando un inmueble pertenezca proindiviso a varios propietarios.
La Ley de Propiedad Horizontal establece en su artículo 15.1 que los inmuebles, locales, viviendas, etc., que pertenezcan a varios propietarios, deberán nombrar un representante para asistir a la Junta y ejercer su derecho a voto, si no estuviera privado de ello por cualquiera de los preceptos que establece la LPH.
Cabe destacar, que la expresión jurídica “proindiviso” se refiere al derecho parcial de propiedad sobre un bien, y quiere decir que una persona física o jurídica comparte la titularidad con otras personas o sociedades. Sería correcto utilizar los términos “copropiedad” o “comunidad de bienes” para aludir a la expresión “proindiviso”.
Es muy habitual que una vivienda pertenezca a varios propietarios en comunidad romana o proindiviso, como podría ser el caso de ambos miembros de un matrimonio.
Una vez se reúna la comunidad de propietarios y se tomen los acuerdos que procedan en la Junta, se deberá dar fiel traslado al acta correspondiente, donde se debe indicar el nombre del representante en el acta, sin que sea necesario identificar a todos los propietarios, dado que ello no lo exige el artículo 19 de la LPH.
Además de lo anterior, recordamos que la LPH establece que la figura del secretario administrador la debe ejercer un profesional con cualificación suficiente y legalmente reconocida para ejercer sus funciones. Por ello, no te la juegues. Contrata un administrador de fincas colegiado.