En las Juntas comunitarias, es posible que se persone un propietario deudor que tenga pagos pendientes con la comunidad.
Aunque este propietario no está cumpliendo con su obligación de estar al corriente de pago, tiene una serie de derechos que han de ser respetados.
A continuación queremos dar respuesta a diferentes situaciones en las que puede encontrarse una comunidad con este tipo de propietarios.
El artículo 16.2 de la LPH contempla la exigencia de que con la convocatoria se incluya un listado de los propietarios deudores, y esto se exige para:
– Que los propietarios tengan conocimiento del estado económico de su comunidad, de las cuotas pendientes de cobro y de los propietarios que no se encuentran al día en los pagos.
– Facilitar a estos propietarios deudores la información detallada de las cantidades adeudadas evitando que puedan alegar en Junta que no conocen de su insolvencia.
– Avisar de que estas personas no podrán votar en la Junta si no se ponen antes al día, por lo que únicamente podrán participar en los deliberaciones.
¿ Qué ocurre si un propietario deudor ha abonado la cantidad pendiente tras recibir la convocatoria, pero antes de la celebración de la Junta ?
El momento para considerar a un propietario deudor es el momento del inicio de la Junta, por cuanto el propietario puede pagar entre ambas fechas no pudiendo ser privado entonces de su derecho de voto en la Asamblea. Sin embargo, es obligación del propietario entregar el justificante que acredite que ha liquidado su deuda y que por tanto tiene derecho a votar en la reunión.
Si a un propietario que se ha puesto al día en los pagos antes de la Convocatoria, se le priva indebidamente del derecho al voto, todos los acuerdos adoptados en esa Junta son nulos de pleno derecho.
En caso de que no se adjuntase el listado de propietarios deudores en la convocatoria, ésta no resultaría nula, pero si resultaría nula si se privase del derecho de voto a esos propietarios, en cuanto según la norma, no se les ha dado advertencia de su situación de insolvencia.
Cabe indicar que la privación del derecho a voto, no es una decisión facultativa, sino que se pueden considerar nulos los acuerdos en los que se permitió el voto a un propietario deudor, en caso de que otro propietario impugne dicho acuerdo.
¿ Y si un propietario tiene varios pisos o locales pero tiene deudas pendientes de pago de uno de ellos exclusivamente?
En este sentido, existe una amplia jurisprudencia que considera que este propietario debe ser privado del derecho al voto en todos los pisos. No obstante, existe una doctrina minoritaria que considera que esta persona sólo debería ser privada de derecho al voto en el piso o local que sea moroso.
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