La morosidad es un problema ante el que se enfrentan muchísimas Comunidades de Propietarios y sobre el que a día de hoy existen bastante controversias.
Muchas son las Comunidades que se plantean el derecho de uso de un propietario moroso a los diferentes servicios comunes, como, por ejemplo, la piscina comunitaria.
La posibilidad de privar a dicho propietario de estos elementos, no se encuentra regulada legamente.
Sin embargo, una Comunidad podría hacer esta inclusión en sus Estatutos, en caso de que los elementos de los que va a ser privado no fuesen necesarios para la habitabilidad del edificio, siendo totalmente prescindibles en la vida del propietario.
Pero es importante recordar que esta medida no es fácilmente controlable en la práctica, y que pueden existir menores implicados en la privación que no tendrían por qué sufrir las consecuencias de la morosidad de sus padres.
Además, en el caso de que el propietario moroso tuviese alquilada su propiedad, a dicho inquilino no podría privársele del uso de ningún elemento común.
Por último, cabe recordar que cualquier decisión, ya sea aprobada en Junta y llevada a los Estatutos, podrá ser sometida a impugnación ante los Tribunales de Justicia.
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