Geaco Administración de Fincas en Sevilla

Existen ocasiones en las que un propietario puede verse afectado por la aprobación de un acuerdo que se ha adoptado en una Junta de vecinos, pero para que dicho propietario pueda impugnar un  acuerdo judicialmente es necesario que se den los siguientes requisitos:

1- Que el propietario no haya asistido a la Junta: a pesar de no haber podido votar expresamente en contra del acuerdo, los propietarios ausentes pueden impugnar un acuerdo » por cualquier causa» tal y como lo establece el art 18.2 LPH.

2. En caso de haber asistido, podrá impugnar un acuerdo siempre que haya votado expresamente en contra del acuerdo o hubiese salvado su voto para poder decidir en un momento posterior cuando recabe más información.

3. Tiene que estar al corriente en el pago de las cuotas o en su defecto las hubiera consignado judicial o notarialmente. Esto quiere decir que un propietario deudor no tiene legitimación para impugnar un acuerdo comunitario.

Plazo para impugnar un acuerdo comunitario:

– Un año para los acuerdos que se consideren que son contrarios a la Ley, al Título constitutivo o a los Estatutos.

– Tres meses para los acuerdos que se consideren contrarios a los intereses de la comunidad o perjudiciales para un propietario.

Por último es necesario aclarar que los acuerdos impugnados no quedan suspendidos, sino que habrá que estar a la resolución expresa del Juzgado.

Si necesita asesoramiento legal sobre su comunidad, recuerde que en  GEACO Administración de Fincas nuestros administradores colegiados están especializados en esta materia y estarán encantados de dar respuesta a todas sus dudas.