Geaco Administración de Fincas en Sevilla

La Consejería de Fomento y Vivienda ha publicado la Orden de 14 de enero de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la rehabilitación de edificios y de viviendas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

 

Beneficiarios

Las comunidades de propietarios donde más de la mitad de las unidades de convivencia tengan ingresos inferiores a 5,50 veces el IPREM, podrán optar a las ayudas. Salvo que hayan recibido una ayuda para el mismo edicio en los tres años anteriores.

 

Requisitos de la comunidad

Se deben cumplir todos los requisitos del siguiente listado:

  • No pueden estar calificados urbanísticamente como fuera de ordenación.
  • El 50% de las viviendas deben ser domicilio habitual y permanente.
  • El 70% de la superficie construida sobre rasante debe tener uso residencial.
  • Tienen que estar finalizados antes de 1996, salvo excepciones.
  • Tienen que presentar unas condiciones de seguridad estructural y constructiva que garanticen la viabilidad de la intervención o alcanzarla con ésta.
  • Disponer de informe técnico que acredite los requisitos y la necesidad de acometer las obras, con fecha anterior a la solicitud de la subvención.
  • Contar con el acuerdo de la comunidad de propietarios.

 

Importe de las subvenciones

Se subvencionará la cuantía equivalente al:

  • 40% del presupuesto protegible.
  • 75% (*) del presupuesto protegible en caso de unidades de convivencia con ingresos inferiores a 3 veces el IPREM (3 x 6.454,03 IPREM 2018 = 19.362,09€)  o residentes con discapacidad o mayores de 65 años en obras de accesibilidad.

 

Documentación a entregar

Según se indica en el borrador de la Orden, será necesario aportar al menos la siguiente documentación:

–          NIF comunidad

–          DNI representante legal

–          Acuerdo comunidad de propietarios para la realización de las obras y petición de ayuda

–          Documento justificativo de la titularidad de las viviendas (nota simple o similar)

–          Consulta descriptiva gráfica catastral de las viviendas y locales que forman parte de la edificación.

–          Proyecto técnico de las actuaciones a realizar

–          Presupuesto ejecución de las obras

–          Certificado empadronamiento de los residentes del edificio

–          NIF de los miembros de la unidad de convivencia

–          Certificado acreditativo de discapacidad igual o superior al 33%, si procede.

–          Reconocimiento de situación de dependencia grado III, si procede.

–          (*) Acreditación de pertenencia a un grupo de especial protección, si procede.

 

Para esta convocatoria, es posible que haya que especificar previamente en la solicitud, con independencia de que sea comprobado con posterioridad, si la unidad de convivencia (todos los que se encuentran empadronados en la vivienda) dispone de ingresos inferiores a 41.357,74€/año (5,5 veces el IPREM) o a  22.558,77€ (3 veces el IPREM), el grado de dependencia o si es familia numerosa; ya que el importe que se concedería como subvención dependería en gran medida de estos valores y es posible que no se pueda modificar con posterioridad.

 

Finalidad de las obras

Las obras subvencionables que se lleven a cabo mediante pueden agruparse según el objeto de las mismas, ya sea la conservación, la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad o la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad.

 

Puntuación

Las solicitudes serán evaluadas conforme a unos criterios objetivos en relación a la finalidad de la obra, la situación socio-económica de las personas residentes en el edificio, las características de éstos y solicitudes a convocatorias de ayudas anteriores.

 

Plazos

El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la convocatoria, pendiente de publicación.

No obstante, es posible que se publique la nueva convocatoria de subvenciones a lo largo del presente mes de Abril.