Geaco Administración de Fincas en Sevilla

Recientemente hemos leído una noticia en la que se informa que el Ayuntamiento de la localidad sevillana de Camas va a permitir a propietarios de Comunidades con contador de agua comunitario el pago individual de la tasa de recogida de basura.

El motivo de dicha posibilidad es evitar que los vecinos que cumplen con las cuotas de la Comunidad paguen las tasas de basura de los vecinos morosos. Dicha tasa suele ir incluida en la factura del agua, la cual se incluye en la cuota de la Comunidad en los casos en que los contadores de agua son comunitarios.

Tasa de recogida de basuras:

Dicha tasa grava “la prestación del servicio de recepción obligatoria de gestión de residuos urbanos que se generen o que puedan generarse, tanto en viviendas y edificaciones cuyo uso sea residencial, como en alojamientos, edificios, locales, establecimientos, superficies e instalaciones de cualquier clase en los que se ejerzan directa o indirectamente actividades económicas de todo tipo, empresariales, profesionales y artísticas, así como la prestación de servicios por parte de las Administraciones públicas u otras entidades que no actúen con  carácter empresarial”, según recoge el Ayuntamiento de Sevilla.

La facturación de dicha tasa se incluye en la facturación del consumo de agua, por parte de Emasesa en el caso de Sevilla.

 

Pago de agua comunitaria con vecinos morosos:

El problema surge cuando en una Comunidad existe contador comunitario de agua y hay vecinos morosos que no hacen frente a las cuotas mensuales de la Comunidad.

En ese caso, el resto de los vecinos que cumplen con dichos pagos, están “financiando” el consumo, tanto de agua como de las referidas tasas de recogida de basura de sus vecinos morosos. Además, en comunidades con contador de agua comunitario, el consumo suele ser mayor que si dichos contadores fuesen individuales.

 

Instalación de contadores individuales:

El propietario que quiera instalar un contador de agua individual está en su derecho, ya que según la Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 9.1.c, “todos los propietarios tienen la obligación de contribuir a los gastos comunes que no sean susceptibles de individualización”, algo que si es posible en este caso, ya que es individualizable.

El gasto corre a cuenta del propietario que solicite dicha instalación, no necesitando acuerdo ni autorización de la Comunidad, aunque consideramos recomendable ponerlo previamente en conocimiento de la misma.

Tras dicha individualización, habría que llegar a un acuerdo con la Comunidad para el pago del agua usada para zonas comunitarias, como la limpieza de escalera y zonas comunes, mediante una estimación de dicho consumo o instalación de contador individual para zonas comunitarias.

Para cualquier aclaración no lo dude y contacte con Geaco Administración de Fincas. Queremos ser su Administración de confianza.

 

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