Hace ya varios años comenzó a hacerse popular el vending o sistema de ventas mediante máquinas auto expendedoras en España, y más recientemente su implantación en comunidades de propietarios.
A continuación les explicamos cuál es el procedimiento a seguir y los factores fundamentales a analizar antes de decidirse por este método de ingresos adicionales para su comunidad.
Aspectos a tener en cuenta para no incurrir en ilegalidades si decide instaurar el vending en su comunidad:
En primer lugar para poder instalar una máquina auto expendedora en una comunidad de propietarios habrá de verificarse que no quede expresamente prohibido en sus Estatutos.
De lo contrario será necesario que el Presidente convoque Junta General Extraordinaria para modificar dicho documento, que como indica el Artículo 17.6 de la Ley de Propiedad Horizontal deberá ser aprobado por el total de los propietarios que a su vez representes el total de las cuotas de participación.
Además el normal funcionamiento de la máquina no podrá suponer una actividad molesta, insalubre, nociva, peligrosa o ilícita para la comunidad, pues incumpliría el Artículo 7 de la Ley antes mencionada.
Ya que se trata de una actividad comercial habrá de solicitarse la correspondiente Licencia de Actividad en el Ayuntamiento del municipio donde se fuese a instalar si queremos evitar una posible sanción Administrativa.
Destacar que supone un ingreso extra en la comunidad, que habitualmente solo cuentan con las cuotas ordinarias o extraordinarias para cubrir los gastos de cada ejercicio, sobre todo si se trata de comunidades de gran envergadura o inter comunidades, pues la probabilidad de que se consuman los productos será mucho mayor.
Ya que es la propia comunidad la que decide explotar el servicio, al igual que en otros tipos de arrendamiento de espacios comunitarios como los carteles de publicidad o las antenas de telefonía, es importante tener en cuenta las obligaciones fiscales de la comunidad con la Agencia Tributaria, quedando sujetos a la presentación trimestral del impuesto del valor añadido (IVA).
Por último y no menos importante, habrá que saber elegir que tipo de vending es el más atractivo para la comunidad para que el sistema de sus frutos. Por ejemplo para una comunidad que tenga gimnasio será de mayor interés una máquina expendedora de bebidas energéticas, mientras que para una que contenga entre sus zonas comunes un parque infantil y un elevado número de niños entre los residentes, será más conveniente una máquina de zumos, galletas o chocolatinas.
En GEACO Administración de Fincas asesoramos a nuestros clientes de manera responsable. Si está buscando una fuente de ingreso adicional en su comunidad como el vending, no se la juegue contrate a un Administrador de Fincas colegiado e incluso gestionamos las licencias de obra que procedan.